REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 06 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000300.


Con vista a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por las abogadas OLGA TIAPA ZERPA y ANA CHEPAS OCHOA, apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL ALBERTO LOPEZ, en contra de COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS, C.A , este Tribunal luego de haber revisado el Acta levantada en fecha 21 de Julio de 2004 (folios 66 y 67), con relación a la FALTA DE CUALIDAD, planteada por ciudadana JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ, en su carácter de notificada en la presente causa, y contradicha por la parte actora, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Que en el libelo de demanda (DE LA NOTIFICACION DEL DEMANDADO) Folio 9, la parte actora solicito que la notificación fuera practicada en la persona de la ciudadana JOSEFINA ESCALONA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
Segundo: Que en fecha 12-05-04 (folio 34), el Tribunal dicto auto ordenando la Notificación de la empresa demandada COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS, C.A., en la persona de la Representante Legal ciudadana JOSEFINA ESCALONA,. Lo cual se cumplió en fecha 07-06-04 (folio 38).
Tercero: Que en fecha 21-07-04 (folios 66 al 68), la ciudadana JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ, en su carácter de notificada en la presente causa, alega la FALTA DE CUALIDAD, por las razones que se explican en dicha acta.
Cuarto: Que el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el numeral segundo, que la notificación de la demandada, se podrá practicar en la persona del representante legal, indicando el nombre y apellido de este, lo cual se cumplió en el escrito libelar.
Quinto: Que el Articulo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la figura de Representante del Patrono, a los efectos de lograr la notificación de la parte demandada, en nombre de este. Señalando la figura del administrador como representante del patrono, que en este caso de acuerdo a los anexos aportados en la presente causa y no desconocidos por la notificada, corresponde a esta ultima la administración de la empresa COMERCIAL INDUSTRIAS VARIOS, C.A., entendiendo como administración la contemplada en dicho articulo.
Sexto: Que en consecuencia, la notificación en la presente causa ha sido debidamente practicada, en la persona de la ciudadana JOSEFINA ESCALONA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, al presente auto, a los efectos de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el entendido de que las partes se encuentra a derecho en la presente causa. Igualmente, se le recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog. MARIA A. GONZALEZ.

En igual fecha, se cumplio lo ordenado y se publico la presente sentencia.
La Secretaria
Abog. MARIA A. GONZALEZ.