ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000660.
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO MUJICA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE LA POSADA, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAELA MARTUNO MONTECALVO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROSA y LEIDA GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora, para que tenga lugar, el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen la parte actora, el ciudadano MANUEL ANTONIO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.892.454, debidamente asistido de la Abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.277, y por la parte demandada EL BODEGON DE LA POSADA, C.A., representada por su DIRECTOR-GERENTE, ciudadana RAFAELA MARTUNO MONTECALVO, titular de la cédula de identidad No.8.832.374, debidamente asistida de los Abogados JOSE ROSA y LEIDA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 86.270 y 61.640, respectivamente, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 26/03/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 15/03/2003, fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs. 6.666,66. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y cinco (5) semanas trabajadas.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.542.490,oo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que el trabajador haya ingresado en fecha 26/03/2000.
Niega que haya sido despedido injustificadamente.
Niega que se le deban los conceptos de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y cinco (5) semanas trabajadas.
Niega que se le adeude la cantidad de de Bs. 2.542.490,oo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
La cantidad acordada se cancela en este mismo acto, mediante cheque que se identifica de la siguiente manera:
1.- Cheque del Bco. Banesco, de fecha 05 de Agosto de 2004, contra la cuenta corriente No.0134-0464-08-4643002529, No.27305424, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y su apoderado judicial.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
GP02-L-2004-000660.
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