N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000448.
PARTE ACTORA: IGNACIO ALEJANDRO JIMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONY ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 05 de AGOSTO de 2004, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de Julio de 2004 (folio 38), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano el Abogado DIONY ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.631, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IGNACIO ALEJANDRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.236.773, en su carácter de demandante en la presente causa, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada empresa “LOS PROTECTORES, C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la empresa “LOS PROTECTORES, C.A.”, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a que: 1) Que ingreso a prestar servicios el 16-09-2002. 2) Que fue despedido injustificadamente en fecha 06-09-2003. 3) El horario de trabajo señalado en el libelo. 4) Salario Integral (Bs.6.761,oo) del 16-09-02 al 30-06-02. 5) Salario Integral (Bs.7.394,oo) del 01-07-03 al 16-09-03, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.235.174,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.306.325, oo).
SEGUNDO: VACACIONES. (artículo 219 de la LOT): CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.104.535,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL (artículo 223 de la LOT): CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENNTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.783,oo).
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.221.820, oo).
QUINTO: PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.332.730, oo).
SEXTO: UTILIDADES NO CANCELADAS (Articulo 174 LOT) CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.104.535,oo).
SEPTIMO: DIFERENCIA DE AUMENTO SALARIAL NO CANCELADO: CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS. (Bs.43.044,oo).
OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS. (Bs.73.402,oo).

II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (16-09-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión., para cuya realización, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. GONZALEZ.

EXP. GP02-L-2004-0000448 .

En la misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. GONZALEZ.