N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000549.
PARTE ACTORA: SOLANGE RAQUEL CALDERON SANATMARIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BARRENO y MARIA MARCOVICHE.
PARTE DEMANDADA: AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A. (ASERCA AIRLINES , C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 2:30 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada CARMEN BARRENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SOLANGE RAQUEL CALDERON SANTMARIA, titular de la cédula de identidad No.11.148.748, y por la parte demandada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A. (ASERCA AIRLINES , C.A.), representada por sus apoderadas judiciales Abogadas ANA CAROLINA SANCHEZ, y ANA MARIA PASCUALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.487 y 56.687, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 06/11/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 28/09/2001, fue despedido injustificadamente.

 Que devengaba un salario de Bs. 21.666,66. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 10.581.493,30.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


 Niega que haya sido despedido injustificadamente.

 Niega que se le deban los conceptos de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.

 Niega que se le deba la cantidad de Bs. 10.581.493,30.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.8.531.382,70), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, renuncia a sus puesto de trabajo, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:

1.- (Bs.3.531.382,70) para el día 18 de Agosto de 2004.
2.- (Bs. 625.000,oo) para el día 02 de Septiembre de 2004.
3.- (Bs. 625.000,oo) para el día 17 de Septiembre de 2004.
4.- (Bs. 625.000,oo) para el día 04 de Octubre de 2004.
5.- (Bs. 625.000,oo) para el día 19 de Octubre de 2004.
6.- (Bs. 625.000,oo) para el día 03 de Noviembre de 2004.
7.- (Bs. 625.000,oo) para el día 18 de Noviembre de 2004.
8.- (Bs. 625.000,oo) para el día 03 de Diciembre de 2004.
9.- (Bs. 625.000,oo) para el día 20 de Diciembre de 2004.
(Bs.8.531.382,70) TOTAL GENERAL.



Los pagos de los montos señalados, se efectuaran mediante diligencias, que serán presentada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejara constancia de la forma de pago y la identificación del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la ultima obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA, sus Apoderadas Judiciales.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. GONZALEZ.


GP02-L-2004-000549.