ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000304.
PARTE ACTORA: LUIS EDUAR ROJAS BETANCOURT.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA.
PARTE DEMANDADA: PROMOPOOL, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DOMINGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora, para que tenga lugar, la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen la parte actora, el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.685369, debidamente asistido de la Abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.103, , y por la parte demandada PROMOPOOL, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.189, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 04/08/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 16/07/2003, fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs. 5.808.oo. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas 2001-2002, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas 2001, 2002, Utilidades Fraccionadas 01-01-03 al 16-07-03, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Caídos.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.328.502,58.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que el trabajador haya ingresado en fecha 04/08/1999..
Niega que haya sido despedido injustificadamente.
Niega que se le deban los conceptos de Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas 2001-2002, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas 2001, 2002, Utilidades Fraccionadas 01-01-03 al 16-07-03, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.400.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, renuncia a sus puesto de trabajo, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
La cantidad acordada se cancela en este mismo acto, mediante cheque que se identifica de la siguiente manera:
1.- Cheque del Bco. Banesco, de fecha 03 de Agosto de 2004, contra la cuenta corriente No.0134-0144-63-2120210001, No.14408689, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.400.000,oo)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
GP02-L-2004-000304.
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