ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-00084
PARTE ACTORA: ARNOLDO TELLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: LICEO CAMORUCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 30 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 11:00 .M., día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia QUE LA PARTE ACTORA ARNOLDO TELLEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.. 7.099.076, NO COMPARECIO A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que la empresa demandada LICEO CAMORUCO, NO COMPARECIO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 193 ° y 144 °.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.





LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. GONZALEZ.