N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000127.
PARTE ACTORA: JAIME FIDEL MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO ZAVARSE.
PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR DUBEN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE AGOSTO DE 2004, SIENDO LAS 12:30 M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, ciudadano JAIME FIDEL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.057.475, debidamente asistido en este acto por el Abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.655, y por la parte demandada IDESA FUNDIMECA C.A., representada por su Apoderado judicial Abogado CESAR DUBEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.877, según consta de poder que corre a los folios 49 al 52), y previa la habilitación del tiempo necesario, y a las conversaciones sostenidas con el juez, y jurando la urgencia del caso, consignan ACUERDO TRANSSACCIONAL, constante de once (11) folios útiles, sin anexos, el cual en este acto, firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el demandante (Ex-trabajador) leyó el contenido del documento que se anexa, estando totalmente conforme, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, otorgándosele dos (2) copia certificadas de la presente acta y del anexo acompañado. Igualmente la parte demandada IDESA FUNDIMECA C.A., desiste de la intervención forzada propuesta contra REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES MENDEZ S.R.L., y REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES GONZALEZ MENDEZ, S.R.L., y así la acepta la parte actora en la presente causa. El Tribunal de la causa, habilitando el tiempo necesario, y jurada la urgencia del caso, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE:
POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI