REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Agosto de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-000088


Visto el cómputo que antecede efectuado por secretaría, este Tribunal observa que la parte actora ciudadano GLADYS MARILU GONZÁLEZ SANTOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.587.812, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 05-08-04 (folio 161). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

El Juez Suplente

Abg. NORIS B GODOY V





La Secretaria

Abg. MARIA A. GONZALEZ