ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000064
PARTE ACTORA: MADELLY YESERY ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CASA PARIS C.A. AUTOMERCADO PATIO SANTA SOFIA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 18 de Agosto de 2004, HABILITANDO EL TIEMPO NECESARIO y siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según auto de fecha 17 de Agosto de 2004, vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la ciudadana MADELLY YESERY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.102.540, debidamente asistido de las Abogadas CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.627 y 54.825, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada empresa CASA PARIS C.A. AUTOMERCADO PATIO SANTA SOFIA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo (folio 46), en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la empresa CASA PARIS C.A. AUTOMERCADO SANTA SOFIA C.A, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a que la trabajadora presto servicio por, SEIS (06) AÑOS TRES (03) meses y nueve (09) días, devengando un salario de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 238.128,00) ,es decir, SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA BOLIVARES DIARIOS (7.937.60 Bs.), para efectos de cálculo de prestaciones sociales; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS ( 5.534.856,oo Bs) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (425) días a razón de 7.937.60 Bs. menos la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares que alega la trabajadora haber recibido por este concepto lo que arroja la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.123.480, oo).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): ONCE DIAS, CON CINCUENTA (11,50) días por un salario diario de (Bs.6.336.oo) que totaliza la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (72.864,00 Bs.) BOLIVARES EXACTOS
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA DIAS (150) días a razón de (Bs.7.937.60,oo) diarios, que totaliza la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA (1.190.640.00) BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.190.640, oo).
QUINTO: PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días a razón de (Bs.7.937.60,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.476.256, oo).
SEXTO: PAGO POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS: cuarenta y seis días (46) a razón de (6.336.00) diario totalizando una cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (291.456.00 Bs.)
SEPTIMO: PAGO POR CONCEPTO DE UTILIDADES: (Articulo 174 De La Ley Orgánica del Trabajo) sesenta (60) días a razón de (6.336.00 Bs.) para un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (380.160.00 Bs.)
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (18-02-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (06-10-1997) hasta la fecha en que se produjo el despido (18-02-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. NORIS B GODOY V
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. GONZALEZ.

EXP. GP02-L-2004-000064.