REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2002-000046
ASUNTO : GP11-D-2004-000033


Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, en fecha 12 de Agosto del año Dos Mil Cuatro , en el Asunto que por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección Adolescentes .- del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello en funciones de Control 01, se le sigue al Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Salud Pública Personas, tipificado en LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signado bajo el Nº.- GP11-D-2004-000033,de acuerdo con las previsiones de los artículos: 571, 574, 575, 576, 577, 578, 593 y 542, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y oídos los fundamentos de las pretensiones de la Fiscalía, quien ratifico el contenido del Escrito Acusatorio que fuera consignado en fecha 28-06-2004, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en contra del Adolescente Imputado ARTICULO 65 LOPNA, indico los elementos de convicción por los que acusa al Adolescente de autos, narro sucintamente.- los hechos “ ocurridos en fecha 28-10-2004, en donde el Adolescente de marras fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al comando policial del Municipio Puerto Cabello, “Cuando a la altura de la entrada del sector el Valle de la población del Cambur, avistaron a un ciudadano que tripulaba una camioneta quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, a fin de verificar su documentación, así como el de la moto, encontrándole en sus partes intimas un monedero de material plástico color anaranjado el cual contenía en su interior veinte (20) envoltorios de tamaño pequeño de papel aluminio , los cuales contenían en su interior presunta droga de la denominada CRAK, así como seis (06) envoltorios de mediano tamaño, de material plástico de diferentes colores contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana por lo que procedieron a trasladarlo al comando de origen, quedando identificado como ARTICULO 65 LOPNA”, por lo que de conformidad al Articulo 561.-literal A y 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente formula Acusación Principal en contra del mencionado Adolescente por la comisión del delito de :TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su modalidad de DISTRIBUCION, previsto en el articulo 34 de la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser responsable de los hechos ocurridos en fecha 13-10-2004 y de conformidad con el articulo 570 .- literal F de la Ley Especial que rige la materia, presenta Acusación Subsidiaria en contra del mencionado Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 34 de la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Solicita se le mantengan las Medidas Cautelares impuestas para garantizar su comparecencia a los actos procesales que fije el tribunal y en caso de incumplimiento se le decrete en su contra Prisión Preventiva a tenor del articulo 581 de la Ley Especial.- Como Sanción a ser impuesta en relación a la Acusación Principal se le imponga al Adolescente la Privación de Libertad , por el lapso de cinco (05) años, en un centro Especializado y en relación a la Acusación Subsidiaria, solicita se le imponga la prevista en el literal F del articulo 620 en relación con el articulo 628.- parágrafo 2° letra A de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-c m los alegatos de la Defensa y la declaración del acusado; este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con el contenido del artículo 579 de la citada Ley, Tribunal ordena la Apertura a Juicio según Acta de Audiencia Preliminar levantada al efecto en fecha 12-08-2004, contra del Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal 24 del Ministerio Público , abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, la defensa pública especializada, abogado FELIX MARTINEZ FARFAN, en su carácter de defensor público del adolescente acusado.-Por lo que en consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia Penal Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.- Sección Adolescentes.- administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, en virtud de que cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente lo que hace procedente su admisión.- SEGUNDO: Se Admite totalmente la Acusación Subsidiaria interpuesta por la representante del Ministerio Publico contra el Adolescente Acusado ARTICULO 65 LOPNA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 28-10-2002, donde expone: “ Que siendo aproximadamente las 8:20, horas de la noche realizando labores de patrullaje, en la población del cambur, parroquia Democracia de esta localidad a bordo de la unidad RP.481 conducida por el distinguido (PC) Arquímedes Márquez, a la altura de la entrada sector El Valle, avistaron a un ciudadano que tripulaba una motocicleta quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto a fin de verificar su documentación, así como la de la moto, procedieron a realizarle la respectiva requisa corporal logrando encontrarle entre sus partes intimas un monedero de material plástico color anaranjado y la parte del frente transparente, el cual contenía en su interior veinte (20) envoltorios de pequeño tamaño de papel de aluminio contentivos en su interior de presunta droga de la denominada CRACK, así como seis (06) envoltorios de mediano tamaño de material plástico de diferentes colores tres (03) de color rojo y blanco, dos (02) de colores blanco y azul, y uno (01) color azul y rojo.., contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga Marihuana, razón por la cual procedieron a trasladarlo al comando de origen, done quedo identificado como ARTICULO 65 LOPNA, quien al momento de su detención vestía un suéter de color azul y amarillo así como unas bermudas de jeans y un par de zapatos de color blanco. La moto que tripulaba quedó descrita como marca YAMAHA.- modelo JOG ARTISTIC.- sin tapas, Serial de chasis 3KJ-5069116, la cual al ser verificada por control Carabobo, se evidencio que no presentaba solicitud alguna.” así como la calificación dada a los hechos objeto del presente proceso penal, en virtud de que la misma encuadra dentro de todos los supuestos de hecho previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vale decir TRAFICO ILICITO de USTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en su MODALIDAD de OCULTAMIENTO.-
TERCER0: Se declara con lugar la calificación jurídica Subsidiaria que hiciera la Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público a los hechos ocurridos en fecha 28-10-2002, en virtud de que considera esta Suscrita Jueza que la conducta seguida por el precitado adolescente de marras en los hechos ocurridos en la mencionada fecha y por los cuales es Acusado Subsidiariamente por la representante del Ministerio Público configuran el tipo penal previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Ocultamiento.
CUARTO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas por la representación Fiscal, para que sean evacuadas en juicio, por estar adecuadas a las cualidades de Idoneidad, Licitud, Utilidad, Necesidad o Pertinencia exigidos en el Ordenamiento Jurídico vigente, a saber: 1°.- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores : EDGAR FONTALVA y ARQUIMIDES MARQUEZ, adscritos al Comando Policial del Municipio Puerto Cabello.- 2°.- Testimonio del Experto FREDDY JOSE GUERRA, quien practico experticia de reconocimiento Nº.- 9700-245-449 de fecha 29-10-02, al vehiculo involucrado en el presente asunto.-3°.-Testimonio del experto PEDRO VELASCO, quien practico reconocimiento legal al monedero color naranja y transparente que le fuera decomisado al Adolescente Imputado, de fecha 31-10-2002 en cuyo interior se encontró la sustancia.- Testimonio de la experto Dra. ALICET GONZALEZ, en relación con la Experticia Química-Botánica Nº.- 1188 DE FECHA 04-11-2002, realizada a la sustancia decomisada al adolescente acusado.- todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones PENALES, CIENTIFICAS y CRIMINALISTICAS .-Seccional Puerto Cabello.-Estado Carabobo .- y Como Pruebas Documentales para ser incorporadas al Juicio por su lectura presento las siguientes: 1°.- Experticia de reconocimiento Nº 9700-245-449 DE FECHA 29-10-2002, suscrita por el experto FREDDY GUERRA.- 2°.- Experticia Químico-Botánica Nº 1188 de fecha 04-11-2002, suscrita por ALICET GONZALEZ. y 3°.- Reconocimiento legal de fecha 31-10-2002, suscrita por el experto PEDRO VELASCO.- para que las mismas surtan todos sus efectos y sean producidas, en la fase de Juicio Oral y Privado y a las cuales se adhirió en Comunidad de Prueba la Defensa Pública Especializada.- QUINTO: El Adolescente :ARTICULO 65 LOPNA, a partir de la presente fecha, queda relevado del cumplimiento de las Medidas Cautelares , que le fueron impuestas por este Tribunal de Control en su oportunidad.- SEXTO: Se intima a las parte , para que en el plazo común de cinco días , contados a partir de la remisión del presente asunto junto con todas las actuaciones anexas, concurran ante el Tribunal Penal Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.-Sección Adolescentes en funciones de Juicio.- SEPTIMO: Se ordena remitir el presente Asunto junto con todas las actuaciones anexas al mismo al Tribunal en funciones de juicio de esta extensión conforme a lo preceptuado en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- notifíquese de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-




NANCY APONTE MONSALVE
Juez Provisorio de Control Nº 01




JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA