REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000218
ASUNTO : GL11-P-1999-000218

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 30-08-2004, por el ciudadano CAMPOS REGALES ARNALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.857.925, mediante el cual solicita se le excluya de los registros policiales; se le nombre correo especial para llevar el oficio y se le otorgue copias certificadas de la decisión recaída en el presente expediente para decidir se observa:
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Enero de 1988, mediante la cual ordenó LA SUSPENSION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, al que fue sometido el ciudadano ARNALDO JOSE CAMPOS REGALES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.925; conforme a lo previsto en la parte in fine del Artículo 115 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del mencionado ciudadano y, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° D-321690 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 19 de Julio de 1991.
SEGUNDO: Nombrar correo especial a dicho ciudadano para lleve los oficios correspondientes, tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de esta ciudad.
TERCERO: Expedir las copias certificadas solicitadas. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa Pública. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. BETTY MARTINEZ.