REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 30 de agosto de 2004 194º y145°


Ponente: Anna María Del Giaccio Celli.
Asunto: GP01-O-2004-000003


De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala, conocer de la Consulta legal a la que se encuentra sometida la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró el desistimiento de la Acción de HABEAS DATA intentada por el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA , de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El día veintinueve (29) de julio se dio cuenta en Sala del presente asunto y en la misma fecha, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Revisada como ha sido la actuación pasa de seguidas la Sala a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:
DE LOS ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El día veintitrés (23) de marzo de 2004, el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, asistido por la Abogado REYNA DAYOUB, interpuso ACCION DE HABEAS DATA, ante el juzgado de Primera Instancia en la Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando como presunto agraviante a la Comisaría de Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Valencia, Estado Carabobo.

En la misma fecha el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento a establecido en los artículos 60, numeral 4° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 31 de marzo del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se declaró competente para conocer de la acción propuesta y ordenó la subsanación del escrito presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, ordinales 1°, 5° y 6° y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DEL CONTENIDO DE LA ACCION DE HABEAS DATA.

El ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, asistido por la Abogado REYNA DAYOUB, interpuso acción de Amparo Constitucional en los siguientes términos:

“ ...de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 1, 2 y 5, interpongo acción de Habeas Data por violaciones concretas y directas a diferentes derechos y garantías contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre como parte AGRAVIANTE, la Comisaría de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Valencia, Estado Carabobo …determina la Constitución Nacional que todo habitante de la República puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia; por lo que debo señalar que cumplí con la condena impuesta en fecha 05 de septiembre del año 1994, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal de Los Teques del Estado Miranda…por la comisión del delito de Cooperador en el delito de Robo a Mano Armada. Es el caso, ciudadano juez que aparezco solicitado por la Comisaría de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Valencia, Estado Carabobo, según expediente No …..lo que me impide el libre tránsito como todo habitante de esta República, tal y como lo he manifestado anteriormente y como lo establece nuestra Carta Magna, …..Ahora bien…SE ME HA CAUSADO SERIOS DAÑOS TANTO EN MI VIDA PERSONAL COMO SOCIAL Y EN MI LIBERTAD DE TRANSITAR LIBREMENTE. Por lo que en vista de todo lo narrado, existe sin lugar a duda una violación de derechos constitucionales , que como garantía me confiere el artículo 50 de la Constitución vigente, no puedo recurrir….a ninguna instancia superior que pudiera restituir la situación jurídica infringida ni tampoco la Ley me concede ninguna acción o procedimiento que pudiera revocar tan inconcebible situación, menos aún ir ante la Comisaría de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Valencia, Estado Carabobo quien me está causando un gravamen, ni intentar un recurso extraordinario que no sea LA ACCION DE HABEAS DATA que es el efectivo para restituir ese derecho que me ha sido arrebatado por espacio de trece años…Por todo lo antes expuesto solcito a ese Honorable Tribunal se sirva ordenar excluirme de los Archivos Computarizados, previo cumplimiento de las investigaciones que pudieran ser oportunas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 1, 2 y 5 en armonía con los artículos 26 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”( Sic. Omissis)


DEL TRAMITE DE LA ACCION DE AMPARO POR PARTE DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Una vez recibida la actuación por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Séptima de este Circuito Judicial Penal, el mismo ordenó la subsanación del escrito de Amparo Constitucional, de conformidad con lo indicado en los numerales 1°, 5° y 6° del artículo 18 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucionales. El día 21-07-04 el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, acudió ante el Tribunal antes mencionado a los fines de DESISTIR de la acción propuesta, tal como se evidencia al folio treinta y dos (32) de las actuaciones.

DEL FALLO CONSULTADO .

La decisión, objeto de consulta, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es del tenor siguiente.

“…Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, accionante en amparo, donde señala….Es por ello que ocurro al despacho a su digno cargo a los fines de DESISTIR como formalmente lo hago, de la ACCION DE HABEAS DATA, interpuesta por mí… En tal sentido dispone el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento Constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta” …en consecuencia, entiende este juzgador el derecho que asiste al accionante de autos de desistir de la acción propuesta, al encontrarse en la imposibilidad manifiesta de determinar quien es el ente agraviante de los derechos constitucionales presuntamente conculcados en principio por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas, Comisaría Las Acacias, por lo cual no puede este Juzgados suplir la voluntad del accionante, indicando o señalando quien es el presunto agraviante en el presente caso. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal…..decreta ajustada a derecho la solicitud de desistimiento por la parte actuante de conformidad con los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución….” (sic. Omissis).

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PARA CONOCER EN CONSULTA DEL MISMO

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma.

En el presente caso la decisión sujeta a consulta fue dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual conoció en Primera Instancia del presente Amparo Constitucional, por lo que esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán y 8 de Diciembre de 2000 caso Yoslena Chanchamire Bastardo, y por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.

DE LO OBSERVADO POR LA SALA PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a pronunciarse, y a tal fin se observa: La sentencia objeto de consulta, es la dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según la cual declaró el DESISTIMIENTO de la Acción de Habeas Data interpuesta por el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA.

En relación con el desistimiento de la acción de amparo constitucional, establece la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Ricón Urdaneta, de fecha dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004), caso Pedro Ramón Castro Urbina, lo siguiente:

“… Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…” (Sic. Omissis).

Y en el mismo orden de ideas establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Artículo 25. “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes , sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…” (sic. Omissis).

De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (supuesto agraviado), la posibilidad del desistimiento de la acción que haya interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, en el contexto del artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En la presente actuación se evidencia que el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA, compareció ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 21 de julio de 2004 y señaló: “ Es por lo que ocurro al despacho a su digno cargo a los fines de DESISTIR como formalmente lo hago, de la ACCION DE HABEAS DATA interpuesta por mí con la asistencia de la profesional del Derecho Reyna Dayoub…” haciendo uso de la facultad que le otorga la Ley Orgánica de la materia.

Por tanto, no se trata de una solicitud de desistimiento de la acción amparo, como lo señaló la Jueza a–quo en el fallo consultado, sino que se refiere a una manifestación clara y expresa, mediante la cual el accionante desistió de continuar con la acción propuesta, siendo la consecuencia procesal del mencionado desistimiento, la homologación de ley, pronunciamiento que no verificó el Juzgado a-quo. No obstante atendiendo a los dispositivos constitucionales, en el presente caso se estima innecesaria una reposición de causa a dichos efectos por ser inútil e inoficiosa, en virtud de constatarse que el mencionado desistimiento de la acción Habeas Data, fue realizada por el accionante, y los hechos contenidos en su escrito de Amparo (Habeas Data) comprenden la presunta violación del derecho de libre transito por el territorio nacional, previsto y consagrado en el artículo 50 de la Constitución Nacional, el cual sólo afecta la esfera particular del accionante y no a las buenas costumbres o al orden público, por lo que lo ajustado a derecho es homologar el desistimiento de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano SABINO DEL VALLE ESPINOZA y, en consecuencia se MODIFICA en los términos expuestos la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Séptimo de este Circuito Judicial Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento, de la Acción de Amparo Habeas Data, interpuesta por el ciudadano: SABINO DEL VALLE ESPINOZA, y en consecuencia , MODIFICA la sentencia objeto de consulta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la actuación al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones



El Secretario




Asunto GP01-O-2004-000003
AMDG. Rosa Hernández.
Asistente Judicial.