REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 9 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-R-2004-000011

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


A los folios 129 y 130 aparece el Sobreseimiento decretado a solicitud del Ministerio Público el 25-06-2003 por la Juez Novena de Control Cecilia Alarcón de Fraino, en la causa seguida a FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la notificación de las partes.
En los folios 134 y 135 riela inserto escrito presentado el 16-06-2003 por la Abogada CELIA J. PACHECO, en su carácter de víctima, impugnando el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público y solicitando una audiencia oral para debatir los fundamentos de su petición.
En el folio 137 aparece auto fechado el 18-07-2003, en donde la Juez de Control vista la solicitud de la víctima CELIA PACHECO acordó fijar una audiencia de sobreseimiento.
A partir del 28-07-2003 fue diferida en múltiples oportunidades la citada audiencia de sobreseimiento, hasta el día 16-03-2004, en que la Juez Novena de Control Suplente Hegel Hernández, consideró que la consecuencia jurídica del sobreseimiento dictado era el ejercicio de los recursos por parte de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la exposición de la Juez, la víctima expuso: “En esta fecha es que me entero de esta decisión, quiero dejar constancia” (f 171).
El 19-03-2004, en virtud, de la anterior decisión de la Juez de Control, en el sentido que no había lugar a la audiencia de sobreseimiento sino al ejercicio de los recursos legales, la víctima interpuso recurso de apelación contra el sobreseimiento decretado.

El 24-03-2004 en fundamento al artículo 449 ejusdem se ordenó el emplazamiento del Ministerio Público y del imputado Francisco Antonio Gil Bravo, a tales fines se libró boleta de emplazamiento al primero y al segundo boleta de notificación del siguiente contenido:
“BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, en su condición de acusado, que este Tribunal Penal de Control ( Valencia) acordó emplazar a la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo, ya que la ciudadana CELIA PACHECO, apeló al SOBRESEIMIENTO decretado en fecha 26-06-2003, en la causa …. Que se le sigue…” ( f 178)

El 06-05-2004 se ordenó la remisión de la causa esta Corte de Apelaciones, siendo recibida en esta Sala el 17-05-2004 y dándosele entrada el 28-06-2004, en virtud, que la Sala no estaba integrada por la falta absoluta del Juez de Apelación N° 1.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del estudio detenido de las actas que conforman el expediente, se observa que primero aparece el Sobreseimiento ( f129-130) dictado el 25-06-2003, luego el escrito fechado 16-06-2003 donde la víctima impugna la solicitud de Sobreseimiento del Ministerio Público y solicita una audiencia ( f 134-135) y posterior a este, el auto del Tribunal de la causa acordando la audiencia solicitada por la víctima ( f137) fechado el 18-07-2003; ahora bien, la secuencia en las actas que conforman el expediente denotan que el orden de las actuaciones no se corresponde con el orden cronológico de las mismas, de lo cual, se infiere que el Sobreseimiento de la causa fue dictado sin estar agregado al expediente el escrito de la víctima y por ello es que la Juez de Control, acuerda la audiencia que solicitara la citada agraviada a posteriori del decreto de Sobreseimiento, vulnerando el derecho a la Defensa de la víctima quien había solicitado la audiencia el 16-06-2004, vale decir, antes del pronunciamiento judicial acordando el sobreseimiento de la causa dictado el 25-06-2004.
En el caso de marras, la Juez respondió tardíamente al derecho de petición de la víctima acordando una audiencia cuando no tenía objeto alguno, pues, la intención de la víctima era precisamente debatir sobre el sobreseimiento que solicitara el Ministerio Público, vicio este que afecta de nulidad el proceso al vulnerar el Derecho de Defensa de la víctima y habiendo sido la decisión de la Juez a quo acordar la audiencia solicitada por aquélla, este pronunciamiento quedó incompleto ante la omisión de anular el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido infringido un derecho fundamental consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República, como lo es, el Derecho a la Defensa de la Víctima, pues, no tiene sentido ni finalidad alguna debatir sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía cuando la Juzgadora ya la había decretado.
En razón de estos razonamientos, y habiendo acordado la Juez de Control la audiencia requerida por la víctima, se repone la causa al estado en que ésta se verifique y como corolario se anula el sobreseimiento de la causa decretado; para que un Juez de Control distinto al que se pronunció, al finalizar la audiencia ordenada resuelva la solicitud del Ministerio Público tomando en consideración los argumentos de la víctima, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En fundamentos a las razones que anteceden, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 191 en relación con el artículo 195, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ANULA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado por la Juez de Control, al haber sido conculcado el derecho a la defensa de la víctima.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de REALIZAR LA AUDIENCIA acordada por la Juez de Control PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentado por el Ministerio Público y decidir lo que corresponda, con asistencia de las partes, la cual deberá ser efectuada por un Juez distinto al que emitió criterio a tenor del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de la causa.
JUECES DE SALA


MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAYMARCANO RUIZ

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI