Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de
Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a quien se le impusieron para cumplir en forma simultánea, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses y sucesiva a éstas, la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el literal “c” del mismo artículo, por el lapso de cuatro (4) meses. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 21 de septiembre 2002 fue aprehendido por Funcionarios Policiales. Segundo: En fecha 24 del mismo mes y año, se decretó su libertad, por lo que permaneció privado de su libertad, cuatro (4) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses, estipulado en la sentencia para las primeras medias mencionadas; por lo que le resta por cumplir Un año, tres meses y ventiseis días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veintiseis (26) de diciembre de 2005. Las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta las cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto y en cuanto al sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción Servicios a la Comunidad se determinarán en la oportunidad en que la misma deba ser iniciada. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 8 de septiembre de 2004, a las 11.30 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona