Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, a quien se le impuso la medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 13 de marzo de 2004 fue aprehendido por Funcionarios Policiales. Segundo: En fecha 14 de marzo de 2004, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual se decretó la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 ejusdem, permaneciendo detenido hasta el 5 de mayo de 2004, cuando se materializaó la libertad decretada en audiencia celebrada el 3 del mismo mes y año. En consecuencia, el sancionado estuvo privado de su libertad un (1) mes y veintitres (23) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Dos (2) años, estipulado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir Un año, diez meses y siete días, es decir que el lapso de la sanción expira el día siete (7) de Julio de 2006. La sanción impuesta la cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 8 de septiembre de 2004, a las 12.30 p.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M