La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa. Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80, y el artículo 278 del Código Penal, y a quien se le impusieron en forma sucesiva las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida, previstas en los literales “e
” y “d”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho meses, la primera y un (1) año y cuatro (4) meses, la segunda, y en forma simultánea la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, prevista en el literal “b” del mismo artículo. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 29 de abril de 2004, fue aprehendido según se evidencia del acta policial. Segundo: En fecha 3 de mayo de 2004, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual se decretó la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 ejusdem, permaneciendo detenido hasta hoy. En consecuencia, el sancionado estuvo privado de su libertad tres (3) meses y veintiocho (28) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Ocho (8) meses, fijado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir de la sanción de semi-libertad, cuatro (4) meses y dos (2) días, es decir que expira el día veintisiete (27) de diciembre de 2004. encia de seguida aludida. La sanción de Semi-Libertad la cumplirá en el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, área de Semi-libertad y la orientación, supervisión y vigilancia en su cumplimiento, así como de las Reglas de Conducta Impuestas, por igualtiempo, quedará a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho Centro, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto, así como también deberá solicitársele el traslado del sancionado a la sede del Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de seguida aludida. La orientación y vigilancia de la medida de Libertad Asistida, y el resto del tiempo de las Reglas de Conducta, comenzará el 28 de diciembre de 2004 y culminará el 28 de abril de 2006, corresponderá al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuyo Jefe se le debe oficiar lo propio. En virtud que el sancionado se encuentra aún recluído en el C.I. “Alberto Ravell”, ofíciese a la Jefa de esa Institución para que lo traslade de inmediato al Centro donde cumplirá las primeras medidas. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 02 de septiembre de 2004, a las 10.00 a.m.. Notifíquese a las partes. actuación los
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,