La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa. Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto en el artículo 358 del Código Penal, y a quien se le impusieron en forma simultánea las medidas de Semi Libertad y Reglas de Conducta, previstas en los literales “e” y “b”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 30 de abril de 2004 fue aprehendido según se evidencia del acta policial que riela al folio cinco. Segundo: En fecha 03 de mayo del año en curso, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual se decretó la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 ejusdem, permaneciendo detenido hasta hoy. En consecuencia, el sancionado estuvo privado de su libertad tres (3) meses y veintisiete (27) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Ocho (8) meses, fijado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir cuatro (4) meses y tres (3) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veintisiete (27) de diciembre de 2004. La sanción de Semi-Libertad la cumplirá en el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, área de Semi-libertad y la orientación, supervisión y vigilancia en su cumplimiento, así como de las Reglas de Conducta Impuestas, quedará a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho Centro, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto, así como también deberá solicitársele el traslado del sancionado a la sede del Tribunal para el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de seguida aludida. En virtud que el sancionado se encuentra aún recluído en el C.I. “Alberto Ravell”, ofíciese a la Jefa de esa Institución para que lo traslade de inmediato al Centro donde cumplirá la medida. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 02 de septiembre de 2004, a las 9.30 a.m.. Notifíquese a las partes. Agréguense a la actuación los recaudos remitidos por Fundamenores.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M