REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: AGAVILLAMIENTO .
CAUSA N° GV01-D-2004-54 ( 3C-3123-04 Numero antiguo)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, puesto en conocimiento de quien decide, en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2004-54 ( 3C-3123-04 Numero antiguo), donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que:
““…(omisis) esta fiscalía no cuenta con los indicios de culpabilidad necesarios para el ejercicio de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción en la presente investigación”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en la sección de adolescentes, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención del adolescente, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 29 de Enero de 2004, específicamente en el Barrio La Bolivariana de la Población de Guigue, Estado Carabobo, en la oportunidad en que dicho adolescente presuntamente, portaba ilegítimamente un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo; y en dicha ocasión se detuvo igualmente a otras personas, todos sindicados de haber formado un grupo armado, “paramilitar” o “parapolicial”, según acta inserta a los folios 59 al 63. En fecha 15 de Junio de 2004, este despacho decreto el sobreseimiento definitivo en lo que respecta al delito de porte ilícito de arma de fuego, conforme a auto inserto a los folios 48 al 50, ambos inclusive. Ahora bien, en lo referente al delito de agavillamiento, pese a que en el acta de aprehensión se menciona al adolescente como integrante de un grupo ilegal armado, no existe constancia alguna de cual era la finalidad o propósito de dicho grupo, por lo que no existen elementos de convicción sufrientes para ejercer la acción penal; sin embargo, existe la posibilidad mediata de incorporar nuevos elementos de prueba posteriormente. Por otro lado, el tribunal señala que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, en los términos expuestos en la solicitud del Ministerio Publico.. Remítase a la fiscalía del Ministerio Publico el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los Veinticuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (24-08-2004). Librese boletas.- Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO ALEJANDRO MORENO ALONSO
La secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona