REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
En esta misma fecha se celebro audiencia a los fines de decidir la solicitud efectuada por la defensa mediante escrito inserto al folio 16 del expediente, en el sentido de que se modificara la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en audiencia de fecha 22 de Mayo de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido el defensor solicito que le fuera ampliado el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días.
Durante el curso de la audiencia el defensor manifestó que su petición obedecía a que el adolescente se encuentra actualmente estudiando y en virtud de que reside lejos del tribunal y su familia “carece de recursos económicos”.
Por su parte, el representante del Ministerio Publico, Abg. Fidias Molina, expuso:
“El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la defensa, ya que el adolescente se esta presentando.”
Oídas las partes, este Tribunal, observa que el adolescente se ha presentado regularmente, según se aprecia del contenido del respectivo libro de “presentaciones” llevado por funcionarios del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya concluido la investigación de alguna manera; e igualmente se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra estudiando, según se desprende de constancia consignada por la defensa; así, para favorecer el desarrollo integral del adolescente y en aras de su interés superior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 22 de Mayo de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días. Notifíquese al adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO


EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER CORDOVA