REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
En esta misma fecha se celebro audiencia a los fines de decidir la solicitud efectuada por la defensa mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2004, inserto al folio 64 del expediente, de que se le modificara la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 2 de Agosto de 2003, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido el defensor solicito que le fuera ampliado el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días.
Durante el curso de la audiencia el defensor manifestó que su petición obedecía a que el adolescente se encuentra actualmente laborando y en virtud de la frecuencia de las presentaciones “ha tenido problemas en su sitio de trabajo.
Por su parte, el representante del Ministerio Publico, Abg. Fidias Molina, expuso:
“El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la defensa, ya que el adolescente se esta presentando. Esta cumpliendo con el régimen de presentaciones.
Por su parte el adolescente manifestó:
“Necesito que el régimen de presentaciones sea mayor por que ya antes he perdido mi trabajo”

Oídas las partes, este Tribunal, observa que el adolescente lleva presentándose regularmente por mas de un año, según se aprecia del contenido del respectivo libro de “presentaciones” llevado por funcionarios del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya concluido la investigación de alguna manera; e igualmente se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra laborando, según se desprende de constancia consignada por la defensa; así, para favorecer el desarrollo integral del adolescente y en aras de su interés superior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 2 de Agosto de 2003, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días. Notifíquese a la victima, se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO


LA SECRETARIA,
ABG. YOIBETH ESCALONA
En la misa fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. YOIBETH ESCALONA