CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
CAUSA N° GP01-S-2004-1235
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GP01-S-2004-81235, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que:
“…(omisis) la victima en su denuncia no especifica en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado, así como tampoco detalla cual fue la participación que tuvo el adolescente imputado en el hecho que denuncio, limitándose a indicar que fueron 3 sujetos los que participaron en el robo de su vehículo moto entre los cuales reconoció a uno que menciona como EL CEBRA. También cursa en el referido expediente declaración del ciudadano PROCOPIO SANZHEZ ITALO, quien manifestó el día 02-07-01 que el día 06-07-01 (Sic.), siendo aproximadamente las 8:00 p.m. tocaron el timbre de su apartamento, por lo que salio al balcón y vio una moto que estaba estacionada en la acera, la cual reconoció como la moto propiedad de la ciudadana TOVAR CHIRIVELLA MARIA ANGELICA, indica igualmente (Sic.) que sospecha del sujeto mencionado como EL CEBRA, pero no explica las razones que lo llevan a esta conclusión. En tal sentido esta fiscalía procedió a citar a la ciudadana victima a los fines de que rindiera declaración en relación a lo manifestado por ella en su denuncia, tal y como se evidencia de citación anexa, pero hasta la fecha no ha acudido a la solicitud de comparecencia que se le hiciere”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana MARIA ANGELICA TOVAR CHIRIVELLA, quien indico que en fecha 29 de Junio de 2001, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en momentos en que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, en compañía de su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), por la calle “comercio” de la población de Montalbán, Estado Carabobo, fueron interceptados por tres hombres, entre los que se encontraba uno apodado “El Cebra”, quienes los despojaron de la moto, en virtud de que éste ultimo realizo el ademán de sacar un arma de fuego de su cintura, tal y como se evidencia de acta de entrevista inserta al folio 7. Posteriormente rindió declaración el adolescente ITALO JESUS PROCOPIO TOVAR, quien reitero la versión aportada por la denunciante, según acta que riela al folio 8; sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente la víctima fue citada a los fines de ser entrevistada debidamente por la Fiscalía, pero no consta que dicha ciudadana haya comparecido a los fines de esclarecer adecuadamente el hecho investigado y así suministrar la información pertinente en torno a la actuación del adolescente el día de los hechos investigados, de tal manera que le permita a dicho organismo dictar el acto conclusivo respectivo. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los diez días del mes de Agosto de dos mil cuatro (10-08-04). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona