REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 31 de Julio de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 42 y 43; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 02-08-04 agregó escrito fiscal con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra perfectamente identificado a los folios 42 y 43. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario