REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2000-000022


FISCAL: AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO
IMPUTADO: -----------

Vista la comparecencia que en esta fecha efectúa la madre del imputado de autos consignando Acta Certificada de Defunción de este lo que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa , seguida al adolescente ............, investigado por la presunta comisión del delito de porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ; este Tribunal una vez revisada la presente actuación, para decidir observa que: PRIMERO: inicia la presente causa por participación de detención del imputado de autos en fecha 03/02/2000, donde aparece señalado el adolescente arriba mencionado, por la presunta comisión del delito de porte iLicito de Arma de Fuego, por hecho ocurrido en esa misma fecha cuando varios sujetos, entre ellos el adolescente al hacer caso omiso a la voz de aklto que se lke diera se introdujo en un establecimiento y al darsele alcance se le localizó el arma de fuego en cuestión tipo pistola marca Browning . SEGUNDO: El adolescente de autos falleció el 09 de Agosto del 2000 a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLÉMICO...... DEBIDO A DESGARROS VISCELARES CON HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA FUEGO, tal como se desprende de la copia del Acta de Defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia de este Estado donde se evidencia que la muerte ocurrió en fecha 09/08/2000. Con base a los fundamentos de hecho anteriormente expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa , a favor de quien en vida respondia al nombre de -------virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Notifíquese a las partes, (Representantes del adolescente fallecido) y la víctima. Líbrense boletas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para ser archivado en el copiador correspondiente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE.-


JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL


Abog. Yolly Cárdenas Sánchez

Secretario(a)