REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000190
Por revisada la presente causa, dado el Arqueo de causas recibidas recientemente por la rotación anual de Jueces realizada el 01 de Julio del 2004, POR LO QUE ESTA Jueza se AVOCA al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha. Asimismo por observarse que consta en autos solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se inicia la presente causa por APERTURA DE INVESTIGACIÓN presentada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público en fecha 26 de marzo del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como imputado el adolescente --------
SEGUNDO: Recibida dicha participación el Tribunal realizó los tramites correspondientes: le dio entrada asignándosele su numeración notificando de ello a la Fiscalía y a la Coordinación del Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal De La sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
TERCERO: Al folio ocho consta diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 23 del Ministerio Público donde solicita la Desestimación de la denuncia efectuada por la víctima en la presente causa ciudadano: Pedro Elías Viscarrondo González, sin acompañar a dicha solicitud la referida denuncia, por lo que requerida por el tribunal fue consignada en copia cursante al folio catorce.
CUARTO: De la revisión efectuada a la denuncia en cuestión este Tribunal observa que el denunciante se refiere a tres tipos de hechos, presuntamente cometidos por el adolescente de autos, como son las supuestas lesiones y amenazas inferidas a su persona y los daños a la reja de la vivienda de la señora madre de la víctima; hechos estos que podrían constituir delitos de los tipificados en los Artículos 415, 475 y tercer aparte del Artículo 176 del Código Penal.
QUINTO: De los tres presuntos delios que podría haber cometido el adolescente investigado se observa que los dos últimos son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, siendo que los presuntos daños a una reja que forma parte de la vivienda de la madre del denunciante; es por lo que este Tribunal DESESTIMA PARCIALMENTE la denuncia efectuada por la víctima en la presente causa, solo en lo que respecta al hecho referido a los daños a las rejas de la vivienda de la madre de la víctima por tratarse de un hecho enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el referido víctima indica en su denuncia ante la Fiscalía 23 del Ministerio Público de que el adolescente fue presuntamente detenido por una comisión policial que fue a buscar su hermana, sin que conste en la actuación que se realizara la Audiencia de Presentación de detenidos, es por lo que el tribunal ACUERDA requerir información a la Fiscalía 23 sobre esta situación y el estado de la presente investigación a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE
La Jueza,


Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
La Secretaria,