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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DEADOLESCENTES
 Valencia, 5 de Agosto de 2004
 Años 194º y 145º
 
 ASUNTO 		: GV01-S-2001-000169
 
 FISCAL:  	AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO
 IMPUTADO:
 VICTIMA:      	CESAR AMBROSIO BELLIZIA MORON
 DELITO:	ROBO AGRAVADO
 
 
 Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al adolescente  ----- , investigado por la presunta comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO , previsto en el  artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CESAR AMBROSIO BELLIZIA MORON; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento  por detención efectuada en fecha  07/9/2001, en la Urb Alicia Pietri , Valencia, Estado Carabobo, poco despues que el adolescente presuntamente junto a otros sujetos despojaran de bienes de su propiedad a la víctima. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal  indica, que su despacho  ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación  que  consideró  necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del  autor  del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con  el referido escrito. TERCERO:  Señala además, que recibió las diligencias de la presente  averiguación penal, donde se verifica que  la víctima no ha comparecido pese haber sido citada;  por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno del adolescente imputado, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de estos adolescentes en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público  NO se encuentra comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación, ni ante el Ministerio Público. En consecuencia,  este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los  fundamentos  expuestos por la vindicta pública,  y  de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para  la Protección  del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL  SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes ------------------, Estado Carabobo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de  la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al  archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-
 
 La Jueza Primera en funciones de  Control
 
 
 Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ
 
 
 La Secretaria()
 
 Abg Yoibeth Escalona
 
 
 
 
 
 
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