REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GV01-D-2002-000028
Por la rotación anual de los Jueces en cumplimiento a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que esta Jueza ha sido designada por la presidencia de este circuito Judicial Penal, es por lo que se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo por revisada la presente causa, Observándose en la presente causa:
Primero: Que cursa imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21 de marzo del 2002, en la audiencia de presentación de detenidos, por la presunta comisión del delito de Hurto , previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.
Segundo: Que desde el recibo del adolerscente en calidad de detenido, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines del cumplimiento con el debido proceso en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al adolescente, pues no ha podido ser ubicado en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia del Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ----------Estado Carabobo. En consecuencia deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal en horas laborables. líbrese oficio al instituto autonomo de policia Municipal del Municipio Guacara y solicitesele resultas de su gestión.. Notifíquese a las partes del presente auto. CÚMPLASE.

La Jueza,


Abg. Yolly Cardenas



La Secretaria,