REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000183

FISCAL: AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO
IMPUTADO (S):
DELITO:

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al (os) adolescente(s) , investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s)Robo Agravado de Vehículo, previsto(s) en el(los) artículo(s) 5 en concordancia con el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del (los) ciudadano(s) MIGUEL ERNESTO HERNANDEZ CUEVAS ; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Aprehensión ocurrida en fecha 23/11/2001, aproximadamente a las 03:00 Horas de la tarde en la avenida henry ford, valencia , Estado Carabobo cuando el adolescente antes mencionado presuntamente conjuntamente con otro sujeto despojara a la víctima de un vehiculo de su propiedad. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que la víctima no campareció al despacho investigador por lo que la fiscalía procedió a citarlo no compareciendo ante ese despacho, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación del adolescente(s) imputado(s), para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de estos adolescentes en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público no se encuentra comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación ni ante ese despacho, observandose las diligencias que a tal fín realizara la fiscalía. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s )---------- Estado Carabobo; por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del (los) ciudadano(s) MIGUEL ERNESTO HERNANDEZ CUEVAS 75 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales b, c, d y g del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control


Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ

El Secretario(S)

Abg