REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000046

DECISION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud , efectuada por la fiscalía, la cuya se agrega en este acto a la presente causa, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber cumplido el adolescente de autos con las obligaciones pactadas en el lapso previsto, el tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 568 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 10 de Julio del 2002, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó la Suspensión del Proceso a Prueba de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 44 del expediente; ahora bien, en dicho auto se le impuso al adolescente el cumplimiento de ciertas obligaciones debidamente especificadas en el referido auto a cumplir por el lapso de ocho (8) meses. Constando que el adolescente a cumplido con las obligaciones pactadas tal como lo indica la fiscal; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 1

Abog. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

EL Secretario,