REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000139
FISCAL: AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO
IMPUTADOS:
DELITO: ROBO AGRAVADO


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al adolescente ------, investigado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana -------; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Detención ocurrida en fecha 22-08-2001, aproximadamente a las 9:45 Horas de la noche en las inmedioaciones del Terminal , Valencia, Estado Carabobo cuando el adolescente ante mencionado presuntamente con otro sujeto amenazaron con arma de fuego a los pasajeros de una unidad de transporte público . SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde las víctimas no han declarado por lo que su despacho ha agotado las diligencias a fín de ubicar a la pre-citadas víctimas, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de del adolescente imputado, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este adolescente en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público no se encuentra comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación . En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente ------ por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control


Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ


El Secretario(S)

Abg