REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GV01-D-2001-000001
Observándose en la presente causa que a través de Auto de mero trámite se Acordó la Ubicación del adolescente de autos, siendo que tal pronunciamiento requiere de fundamentación, dado que afecta un derecho tan preciado como lo es el libre transito, es por lo que se pasa a fundamentar tal decisión en los siguientes términos:
Primero: consta en autos Audiencia de Presentación de detenidos donde al adolescente de autos se imputó la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, precalificación esta dada por el Tribunal.
Segundo: la Defensa solicitó un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la resente causala Audiencia a tales fines ha tenido que ser suspendida dada la inasistencia del referido adolescente a la misma así como vertificado el iuncumplimiento de este con las presentaciones impuestas por el tribunal como medida de aseguramiento procesal de conformidad con el literal "C" del Artículo 582 de la LOPNA
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al adolescente,
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia del Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ---------- y ordena su UBICACIÓN, en consecuencia se líbró oficio a la Policia de Naguanagua a los fines de hacer trasladar al referido Adolescente hasta la sede de este Tribunal. Se libró notifícación a las partes del presente auto.
La jueza
Abg Yolly Cárdenas La secretaria,