REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001323
Celebrada en esta fecha AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS al adolescente: ------Estado Carabobo teléfono, no posee. grado de instrucción 2do, grado: este tribunal pasa a fundamentar su decision tomada en Audiencia en los siguientes terminos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537de la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que el adolescente de autos fue detenido presuntamente encima de la pared de la iglesia adventista, ubicada en la avenida Padre Alfonzo, entre la calle 24 de Junio y el Caracol, el dia 31.07.04 alas 10:20 a.m. circunstancias.SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma POR LA VIA ORDINARIA, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación del Procedimiento Abreviado a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como HURTO CALIFICADO , tipificado en el Artículo 454 NUMERALES 1 Y 3 y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. 582 de la LOPNA acuerda imponer al adolescente ------------, la (s) medida (s) cautelar siguiente: b,c,e y f, por lo que debe someterse al cuidado y vigilancia de su padre presente en la sala, debe presentarse cada 30 dias ante la sede del tribunal, no podra IR a la Iglesia Adventista donde ocurrieron los hechos, tiene prohibicion de comunicarse con el representante legal de la victima, CUARTO: Se ordenó expedir al final de la presente audiencia las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acordó la realizacion de los estudios clinicos de conformidad con el articulo 587 de la LOPNA, SEXTO:Se exhortó al adolescentes de autos la obtención de los documentos de identificación a que tiene derecho, SEPTIMO: En razón de la presencia del padre del adolescente en esta sala en consecuencia se CONSTITUYÓ LA CUSTODAI, comprometiendose este a velar por la actividad y comportamiento del adolescente mientras dure el proceso, debiendo informar al tribunal cada treinta dias . OCTAVO:Se exhortó a las partes a la conciliación en la presente causa de conformidad con el articulo 564 de la LOPNA.Se acordó librar los oficios de rigor.
La Jueza


Abg. Yolly Cardenas
La secretaria,

Abg Esmeralda Salazar