Celebrada como ha sido en esta fecha AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS A ------------- el Tribunal como PUNTOPREVIO en virtud de l o manifestado por el adolescente de autos quien indica que nacio en el año 8 2 y que tiene 17 años, esta Juzgadora observando que las carácteristicas fisionomicas del imputado son de un adolescente, y en aplicación del articulo 2 de la LOPNA, acordó la celebracion de la audiencia, acordando el Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en atención a lo solicitado por las partes: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión NO se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma NO debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que al momento de la aprehension del adolescente se encontraba desplazándose, no cometiendo delito alguno. se observa que el funcionario identificado al folio 13 incumplio con el articulo 205 del C.O.P.P. en su primer aparte, pues en ningún momento expresa haberle solicitado al adolescente de autos entregara lo que presuntamente infirIera este funcionario que poseia este adolescente, sin embargo este tribunal considera que se hace necesario continuar poor la via ordinaria, para determinar si lo que portaba el adolescente era droga o no. .SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinario, el Tribunal acorda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , tipificado en el (los) Artículo 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art.582 de la LOPNA acuerda imponer al adolescente, la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente: LA CONTENIDA EN LOS LITERALES B Y C CUSTODIA EN SU REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DOCUMENTOS DE IDENTIFDICACION DEL ADOLESCENTE DE AUTOS Y PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se ordenó expedir por secretria las copias solicitadas por las partes QUINTO: SE ACUERDÓ EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE DE AUTOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO DR. ALBERTO RAVEL, Y SOLICITAR DE DICHA INSTITUCION SE TRASLADEN CON EL ADOLESCENTE HASTA LA VIVIENDA DONDE HABITA EL GRUPO FAMILIAR DEL ADOLESCENTE DE AUTOS A LOS FINES DE QUE ACUDAN ANTE ESTE TRIBUNAL A CONSTITUIR LA CUSTODIA, DEBIENDO INFORMAR AL TRIBUNAL SOBRE LAS RESULTAS DE DICHA GESTION. SEXTO: SE ACORDÓ LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS CLINICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 587 DE LA LOPNA, SEPTIMO. SE ACORDÓ LA REALIZACION DE UN INFORME MEDICO FORENSE ANTROPOLOGICO A LOS FINES DE DETERMINAR LA EDAD DEL ADOLESCENTE. OCTAVO: SE FIJA UN LAPSO DE 96 HORAS AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE PRESENTE LA EXPERTICIA DE LA PRESUNTA DROGA DECOMISADA. SE ACORDÓ LIBRAR LOS OFICIOS DE RIGOR.

La Jueza


Abg. Yolly Cardenas
La Secretaria.


Abg Esmeralda Salazar