REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones, vistas las comunicaciones suscritas tanto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público como por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, y analizado el contenido de las mismas en virtud de las cuales se solicita la revocatoria del Régimen Abierto acordado al penado HILDE RAFAEL OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-9.922.876; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07/02/00 el Tribunal de Ejecución acordó al penado el Régimen Abierto de cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera.
SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de formula de cumplimiento de pena “…se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. En los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, se establece lo que en la práctica ocurre cuando se acuerda el Destino a Establecimiento Abierto a un penado, lo cual se traduce en el ingreso inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario desde el recinto carcelario y desde su incorporación recibe asistencia personalizada e integral cumplida en dos períodos, uno de los cuales es el de inducción, en el cual es obligatoria la permanencia del residente en las instalaciones del Centro en un plazo no menor de quince días y no mayor de un mes
TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado señalado no cumplió con las condiciones inherentes al Régimen Abierto, cuando no pernoctó en las instalaciones del Centro de Tratamiento desde el 19 de febrero del año 2000, tal como se desprende tanto del informe suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, así como del informe presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, Abg. Marcia Aguilar y la delegada de prueba del penado, Abg. Nedda Escorihuela; mediante la cual dejan constancia del incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas en el Régimen Abierto otorgado; como de la circunstancia de la incomparecencia del penado a las sucesivas convocatorias para la celebración de una audiencia donde se pudiera debatir las razones de su incumplimiento, sólo que ni siquiera ha habido comunicación con su defensa técnica; motivo por el cual lo procedente es revocar la formula de cumplimiento de pena otorgada.
Por las consideraciones precedentemente anotadas, este Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo actuando en función de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO al penado HILDE RAFAEL OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V- V-9.922.876, a tenor de lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas y a la Sub-Delegación Carabobo. Notifíquese al Ministerio Publico y a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario señalado haciendo de su conocimiento la presente decisión. Diarícese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Juez Cuarto de Ejecución


Luís Augusto González González
La Secretaria,


Abg. Brigitte Benítez