REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abg. Faustino José Alcántara, defensor del penado, Carlos Tovar Pinto, quien solicita a este tribunal le sea acordado a su defendido, quien se encuentra actualmente recluido en las Instalaciones del Internado Judicial Carabobo, la Libertad Condicional, este juzgador para decidir observa :
Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que deben ser satisfechos a los fines de otorgarse la Libertad Condicional, exigiendo en su numeral 3°:

“…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;”

Estos requisitos son concurrentes y deben ser satisfechos en su totalidad a los efectos de poder otorgarse la Libertad Condicional solicitada.
Es cierto tal y como lo señala el defensor, que , que el mismo no le ha sido realizado a su representado, a pesar de haberlo ordenado el Tribunal en auto de fecha 16 de julio del presente año; situación ésta que no puede ser imputada al Tribunal dado que el equipo multidisciplinario establecido al efecto no depende de este despacho depende del Ministerio del Interior y Justicia y no de éste órgano jurisdiccional.
Ahora bien, no obstante lo anterior, no puede este juzgador soslayar el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra ley penal adjetiva a los efectos de conceder la libertad solicitad, toda vez, tal y como se señaló ut supra, los mismos deben ser satisfechos en su totalidad, es decir no puede obviarse el cumplimiento de uno de ellos a los fines de otorgar la Libertad Condicional solicitada, por lo que en consecuencia dicha solicitud debe ser negada y así se declara.
Por otra parte, a los fines de garantizar el debido proceso al penado, se acuerda ratificar con carácter urgente el oficio de fecha 16-07-2004 dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No institucional de la Región Central a los efectos de que le sea practicada al penado Carlos Alberto Tovar Pinto la evaluación Psicosocial
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Libertad Condicional realizada por el defensor del penado Carlos Alberto Tovar Pinto y se ordena ratificar con carácter urgente el oficio de fecha 16-07-2004 dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No institucional de la Región Central a los efectos de que le sea practicada al mismo la evaluación Psicosocial .
Notifíquese a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.