REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 30 de junio del 2004 al penado DOUGLAS JOSÉ ROMERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.708.299 y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y se exoneró de pago de las costas de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:31-10-03
HAN CUMPLIDO: 9 meses y 10 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 6 meses y 20 días
CUMPLIRÁN LA PENA: 30-04-07 a las 9:00 p.m. en el Internado Judicial Carabobo, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, cumplida que sea la mitad de la pena impuesta. El penado podrá optar al destacamento de trabajo y al Régimen abierto cuando cumplan la mitad de la pena; es decir UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, el 01-08-2005; a la Libertad Condicional a partir de que cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir cuando cumpla DOS AÑOS Y CUATRO MESES, el 01-03-2006; El Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena, es decir DOS AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, el 15-05-2006 en cuanto a las penas accesorias a la de Prisión Articulo 16 Del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política mientras dure la pena -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida .




DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 30 de junio del 2004 al penado DOUGLAS JOSÉ ROMERO SUÁREZ. , por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a las penas accesorias a la de prisión articulo 16 y se le exoneró de la condena en costas, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma es decir UN AÑO Y NUEVE MESES. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado DOUGLAS JOSÉ ROMERO SUÁREZ de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes.