Valencia, 27 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2.003-000098
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-10073
Revisada como ha sido la presente Causa, seguida al penado MERCADER AQUILA, JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 15.655.304, y visto igualmente el Escrito contentivo de la solicitud formulada por el Abogado defensor del penado antes mencionado, en el sentido se le acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Rectificar el Cómputo de la Pena de fecha 27 de abril de 2004, al penado MERCADER AQUILA, JOSÉ LUIS, antes identificado en la Causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2.003-000098. Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena al penado MERCADER AQUILA, JOSÉ LUIS y procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: El Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08.09.2003,
condenó al ciudadano MERCADER AQUILA, JOSÉ LUIS, a sufrir la pena de DOS (02) años y OCHO (08) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem, en virtud de haber Admitido los Hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta una rebaja de pena, y se condenó igualmente al acusado al pago de las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a reformar el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano MERCADER AQUILA, JOSÉ LUIS, penado a DOS (02) años y OCHO (08) meses de presidio, fue detenido el 12-07-03 y hasta el día de hoy 27-08-04 ha estado recluido por un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, los cuales cumplirá en el Internado Judicial Carabobo, culminando su pena el 12-03-2.006. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la pena, esto es, a partir del día 12.11.2004, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse del Delito de Robo; Libertad Condicional, cumplidos 2/3 de la pena, a partir del 22.04.2005, y Confinamiento al cumplir 3/4 de la pena, a partir del día 12. 07.2005, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así REFORMADO EL CÓMPUTO de la indicada Sentencia dictada por el Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08.09.2003,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2.003-000098
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-10073