REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia 25 de Agosto del 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-S-2002-000324.
ASUNTO ANTIGUO: 2002C19228.
Ejecútese la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 31 de Enero de 2002, mediante el cual Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: CALDERA YOLY HEBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.864.275, en virtud de falta de certeza y la no existencia de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal y concatenado con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el sobreseimiento de la causa en virtud de lo decidido en el Tribunal de Control, solicitado por el Representante del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, notifíquese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los fines de informarle que en la respectiva Causa se ejecutó el Sobreseimiento, para que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella. Remítase a la Oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva. Notifíquese, Ofíciese los conducente. Cúmplase

LA JUEZ Nº 3 DE EJECUCIÓN
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO