REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Valencia, 24 de agosto de 2004
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000024
ASUNTO ANTIGUO: 1999-3E-159
Vista y analizada como ha sido la presente Causa, relacionada con la solicitud del Abog. Francisco Coggiola Medina, defensor del penado REINALDO JOSÉ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.039.965, quien fue condenado por el Tribunal 04 de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12. 08. 1999 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 in fine del Código Penal, en la cual solicita se proceda a rectificar el cómputo de la pena impuesta al citado penado, este Tribunal observa que: al nombrado penado se le sigue igualmente otra Causa, marcada con el Nº 9C-3454-00 por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, solicítese información al Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito en relación a la Causa en referencia, a los efectos de decidir la solicitud de la defensa.
Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Abogado defensor Francisco Coggiola Medina.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Tercero en función de Ejecución
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario,