REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia 12 de Agosto del 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GKO1-P-2001-000074
ASUNTO ANTIGUO: 20015M526

Ejecútese la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 17 de Junio de 2004, mediante el cual Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ISMAEL ALBERTO MENCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.732.066, en virtud de haberse Extinguido la Acción Penal por el Delito ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con el artículo 40 y 44 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo decidido en el Tribunal de Juicio, en audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, con ocasión de haberse celebrado la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa y con la aceptación del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, notifíquese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de informarle que en la respectiva Causa se ejecutó el Sobreseimiento, para que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella. Remítase a la Oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase


LA JUEZ Nº 3 DE EJECUCIÓN
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


EL SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: GKO1-P-2001-000074
ASUNTO ANTIGUO: 20015M526