REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.003-000325.
ASUNTO ANTIGUO: 20033M-1364-03

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 3, en fecha 16-07-04, mediante la cual se condenó al ciudadano NÉSTOR JAVIER GUZMÁN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.327.328, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 269, ordinal 2º y 278 del Código Penal Venezolano, y se condenó igualmente al acusado al pago de las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano NÉSTOR JAVIER GUZMÁN ROSALES, penado a CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, fue detenido el 31.10.2001 y hasta el día de hoy 12-08-04 ha estado recluido por dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, culminando su pena el 31.04.2007. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir un cuarto (1/4) de la pena; Régimen Abierto, cumplido un tercio (1/3) de la pena; Libertad Condicional, cumplidos 2/3 de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 3, en fecha 16-07-04
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.003-000325.
ASUNTO ANTIGUO: 20033M-1364-03