REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Agosto de 2004.’
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000195.
Vistos los Oficios N° 382, Nº 587, Nº 719, y Nº 869, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, de fechas 06/04/2004, 15-06-2004, 14.07.2004 y 05-08-04 respectivamente, este último recibido por la Jueza quien suscribe, y analizados el contenido de los referidos Oficios, en virtud del cual se informa a este Tribunal que el penado BLANCO CASTILLO JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.543.512 “... en fecha 21-04-04 se solicitó al Tribunal 3° de Ejecución del Estado Carabobo la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, Oficio N° 382, Ratificado posteriormente en fecha 15 de Junio del mismo año según Oficio N° 587, y vuelto a ratificar con fecha 14-07-04, Oficio Nº 719, y posteriormente en fecha 05.08.2004 en Oficio Nº 869, dicha solicitud de Revocatoria obedece a que el Residente se evadió de las Instalaciones del Centro por lo cual en fecha 13.03.2003 se envió comunicación a este Tribunal solicitando la Revocatoria de la Medida, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 17-12-02 el Tribunal Tercero de Ejecución acordó al penado la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado BLANCO CASTILLO, JOSÉ GREGORIO no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado BLANCO CASTILLO, JOSÉ GREGORIO , titular de la Cédula de Identidad N° 10.543.512, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.


El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000195