REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GL01-P-2001-000034.
Asunto Antiguo: 20013E3101

Revisada la presente causa seguida al penado EUDY JAVIER MORALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.528.989, quien cumplió en fecha 04-08-2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 20-02-01 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06-10-1998, mediante la cual condenó al Ciudadano EUDY JAVIER MORALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.528.989, a cumplir la pena ocho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 457 ejusdem, y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Consta en la presente causa, auto por medio del cual el penado antes identificado cumplió la pena impuesta el día 04.08.2004, por medio del cual se le acordó la libertad al penado EUDY JAVIER MORALES CASTILLO, antes identificado, por cumplimiento de pena, egresando del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 05.08.2004. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a la de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, este Tribunal establece que el penado EUDY JAVIER MORALES CASTILLO, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del Domicilio del antes identificado penado, quien reside en La Parroquia El Valle, Sector Cañicito N° 07 Callejón 01, Caracas, Distrito Capital, por un lapso de un (01) año y siete (07) meses, tiempo éste que representa una quinta parte de la pena que le fue impuesta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara terminada la pena que le fue impuesta por este Tribunal, en fecha 20-02-01, fecha de la ejecución de la sentencia al penado EUDY JAVIER MORALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.528.989; así mismo se advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por ante la primera Autoridad Civil de su domicilio, Parroquia El Valle, Sector Cañicito N° 07, Callejón 01. Caracas, Distrito Capital, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Visto que el penado se presentó en el día de hoy a la Sede de este Tribunal se le impondrá de la pena en esta misma fecha. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese lo conducente.


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.

ASUNTO: GL01-P-2001-000034.
Asunto Antiguo: 20013E3101