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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
 Valencia, 5 de Agosto de 2004
 Años 194º y 145º
 
 ASUNTO 		: GK01-P-2003-000187
 
 En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa. Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Primero de  Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-06-04, mediante la cual condenó a los ciudadanos NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, a cumplir la pena  de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460  atendiendo a la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, así mismo fueron condenados a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484  ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados, fueron detenidos preventivamente el 31-05-03, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir a los penados NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los cumplirán el día 31-05-2011, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que los prenombrados penados Rediman la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Los penados NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 31-09-08 cuando habrá  cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha  31-05-09 cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, los prenombrados penados deberán cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación  política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese a los penados NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, antes identificados, de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y a la Defensora Abogada Gloria Ramírez.  Remítase copia certificada  del cómputo a  la  Dirección   de   Custodia   y  Rehabilitación  al  Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.
 
 
 Abg. Florisbé Lira Arenas.
 Juez de Primera Instancia Penal
 en función de Ejecución N° 2.
 
 El Secretario,
 Abog
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
 El  Secretario,
 
 Abg. Brigitte Benítez
 
 
 
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