REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000187

En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa. Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-06-04, mediante la cual condenó a los ciudadanos NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 atendiendo a la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, así mismo fueron condenados a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados, fueron detenidos preventivamente el 31-05-03, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir a los penados NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los cumplirán el día 31-05-2011, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que los prenombrados penados Rediman la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Los penados NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 31-09-08 cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 31-05-09 cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, los prenombrados penados deberán cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese a los penados NESTOR DANIEL MARQUEZ Y JAIRO SANCHEZ, antes identificados, de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y a la Defensora Abogada Gloria Ramírez. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,

Abg. Brigitte Benítez