REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000059

Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 06-07-04, mediante la cual condenó a los ciudadanos DANIEL JESUS CASTELLANO , titular de la cédula de identidad N° 16.292.618 y FELIX ABELARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad No 17.364.785 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 358 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados DANIEL JESUS CASTELLANO Y FELIX ABELARDO RIVERO , durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente durante el proceso, en fecha 09-03-02, otorgándole el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 12-03-04, es por lo que se observa que los ciudadanos DANIEL JESUS CASTELLANO Y FELIX ABELARDO RIVERO, antes identificado, estuvieron detenidos UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a los penados DANIEL JESUS CASTELLANO Y FELIX ABELARDO RIVERO, antes identificados, por cuanto los mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a los precitados penados, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogadas María Inmaculada Mireles y Carmen Emperatriz Rodríguez. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abog.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.





El Secretario
Abog