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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
 Valencia, 4 de Agosto de 2004
 Años 194º y 145º
 
 ASUNTO 		: GJ01-S-2002-000492
 
 Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 03-02-03, mediante la cual Decreta Sobreseimiento de La Causa,  seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Obispo Freddy Rafael, en base a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de  Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico  Procesal Penal,  Ejecuta El Presente Sobreseimiento, a favor de Persona Desconocida. En tal sentido, en la presente causa y por cuanto la misma se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Notifíquese.  Cúmplase.-
 La Juez de Ejecución No 2
 
 Abog Florisbé Lira Arenas
 
 El Secretario,
 Abog.
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 El Secretario
 Abog
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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