REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000492

Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 03-02-03, mediante la cual Decreta Sobreseimiento de La Causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Obispo Freddy Rafael, en base a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Presente Sobreseimiento, a favor de Persona Desconocida. En tal sentido, en la presente causa y por cuanto la misma se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No 2

Abog Florisbé Lira Arenas

El Secretario,
Abog.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
Abog