REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCION

Valencia, 12 de Abril de 2002
191 ° y 143°

Agréguese a sus autos, la solicitud de Redención por Trabajo y/o Estudio del penado CASTELLANO URANO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad No: 9.697.099 y recaudos que lo acompañan. Ahora bien vista dicha solicitud, igualmente que el referido penado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.- Corresponde a este Tribunal conocer y resolver lo procedente al beneficio solicitado.- Ahora bien, se observa que el penado CASTELLANO URANO DE JESUS fue detenido el 15-05-2001, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta y Trabajo expedidas por el Director del Internado Judicial, observándose en la constancia de trabajo que el mencionado penado se ha desempeñado como Artesano desde el 26-06-01 hasta el 09-08-2002, y como elaborador y vendedor de quesillos desde el día 15-11-02 hasta el día 21-06-04 por lo que ha laborado por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS que al serle aplicada la conversión, dá como resultado que ha REDIMIDO LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO(04) MESES Y TRES (03) DIAS , lo que sumado al de la detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los cumplirá en fecha 12-01-2012 Notifíquese al referido penado de esta Resolución a tal efecto hágase trasladar a la sede del Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14 del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Capital. Ahora bien como se observa que el penado CASTELLANO URANO DE JESUS se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Capital se acuerda exhortar al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imponer al mencionado penado de la presente decisión en consecuencia remítase copia certificada de la presente decisión Déjese copia. Líbrese lo conducente.Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 2

Abog Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



El Secretario
Abog


LA SECRETARIA