REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000927
En virtud de que la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se reincorpora de sus vacaciones a su Función como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución se avoca al conocimiento de la presente causa y se procede a Ejecutar la decisión firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 06-10-03, mediante la cual Decreto Sobreseimiento de La Causa, seguida a los ciudadanos PEDRO RUTA, titular de la cédula de identidad N° 9.587.081 y ARNOLDO PEREZ APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 9.445.417, por el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos PEDRO RUTA Y ARNOLDO PEREZ APARICIO, antes identificados. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto a los ciudadanos PEDRO RUTA Y ARNOLDO PEREZ APARICIO, antes identificados, relacionada con la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-

Abg. Florisbé Lira Arenas.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario, Abg.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg