Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 06-08-04, mediante la cual Decreta Sobreseimiento de La Causa, seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Presente Sobreseimiento, a favor de Persona Desconocida. En tal sentido, en la presente causa y por cuanto la misma se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No 2
Abog Florisbé Lira Arenas
El Secretario,
Abog.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abog
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