REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2002-000076
Visto el escrito presentado por la Abogada Maria Canelo defensora del penado HERNAN CANELO, por medio del cual solicita que se le otorgue a su defendido el beneficio denominado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El Ciudadano HERNAN CANELO admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito JudicialPenal a cumplir una pena de Cuatro años de prisión, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ …Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. De lo antes expuesto se evidencia que no es procedente otorgarle al penado HERNAN CANELO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debido a que el precitado penado fue condenado con una que excede de tres años en virtud de que el mismo admitió los hechos TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 11-05-04 según el cual este Tribunal negó por improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado HERNAN CANELO solicitado por la defensa. CUARTO: El articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varien las condiciones que hubiere motivado un rechazo anterior”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega por ser improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por la defensa del penado HERNAN CANELO. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico y a la defensa. Impóngase al Penado de la presente decisión a tal efecto fíjese audiencia de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal y en consecuencia líbrese boleta de traslado
La Juez de Ejecución No 2
Abog Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abog
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