Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 21-06-43, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RUBEN DARIO OSTOS APONTE, titular de la cédula de identidad N° 14.714.956, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN DARIO OSTOS APONTE, antes identificado. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto al ciudadano RUBEN DARIO OSTOS APONTE, antes identificado, relacionada con la presente causa, en virtud de que la misma se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-

Abg. Florisbé Lira Arenas.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario, Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario,